SOCIEDAD BOLIVIANA DE CARDIOLOGIA.

 ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

 

 Antecedentes

  • Estatutos fundacionales en 1970
  • Reforma en Trinidad. En 1998

Modificados en la Asamblea Ordinaria de  X. Jornada Nacional de Cardiología. Trinidad 4 de septiembre del año de 1998.

 

Fundamentos para la Reforma

    • El nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, en lugar de la República de Bolivia
  • Institucionales
    • El nuevo Estatuto del Colegio Médico, reformado en Tarija 2008
  • De Tiempo.
    • Han transcurrido 15 años de la última reforma
  • De Conceptos y Redacción.
    • La necesidad de establecer los Conceptos y Redacción adecuados al nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.
    • De adecuación a la Estructura de las Sociedades Departamentales de Cardiología.

Proyectista.

Dr. Vicente A Gutiérrez.

  • Ex Presidente de la Sociedad Boliviana de Cardiología y del Colegio Médico de Bolivia
  • Revisado y aprobado en la Asamblea ordinaria del Directorio y de los Miembros de la Sociedad Cruceña de Cardiología.

 

Bibliografía Consultada

  • Estatutos del Colegio Médico de Bolivia
  • Sociedad Interamericana de Cardiología
  • Sociedad Sudamericana de Cardiología
  • Sociedad Argentina de Cardiología
  • Sociedad Chilena de Cardiología
  • Sociedad Ecuatoriana de Cardiología

 

Santa Cruz. Septiembre del año 2015.

 

 

Articulo Preliminar

Fundación, Conceptos, Misión, Visión y Valores.

 

La Sociedad Boliviana de Cardiología, fue fundada en la ciudad de la Paz en  1960 por el Dr. Armando Morales Guzmán.  Su personería Jurídica n…… fue obtenida diez años después, durante la presidencia del Gral. Alfredo Ovando Candía en 1970

Es la máxima entidad organizacional Científica y gremial y de perfeccionamiento profesional de los Cardiólogos de Bolivia

Se rige por sus estatutos orgánicos, la Constitución política del Estado, las leyes del Estado.

Es la institución que Promueve, organiza  y certifica la superación académica científica, vigila y defiende los intereses y estabilidad laboral de los Cardiólogos, conjuntamente el Colegio Médico, interviene en la formulación de políticas de Salud del Ámbito de la Cardiología, para lograr los mayores índices de salud cardiológica de la población de Bolivia.

 

Misión

Contribuir al desarrollo de la Medicina en Bolivia a través del perfeccionamiento de los conocimientos y actividades asistenciales de los Médicos Cardiólogos y de la  capacitación de los demás profesionales del área de la Salud, a través de estrategias que logren mejorar los estándares de calidad de vida de la población en general y de los enfermos cardiópatas en particular.

 

Visión.

Constituirse en una sociedad Científica de referencia Nacional e Internacional, en la promoción de la salud cardiológica de la población, en la capacitación y actualización constante de los Cardiólogos en Bolivia, así como en el desarrollo de estrategias de prevención, docencia e investigación de la salud de los Bolivianos en el ámbito cardiovascular.

 

Valores.

Ejercer la profesión Médica en la Especialidad de Cardiología, en un marco de respeto al paciente, a la Institución, a los Colegas Cardiólogos,  al Medio Ambiente, Compromiso social,, buenas relaciones laborales, conocimiento científico, actualización y Ética profesional.

 

 

 CAPITULO I.

Del Nombre, Constitución, Aspectos Legales

Objetivos y Conceptos.

 

Art 1. Del Nombre.

La institución que aglutina a los médicos con especialidad en Cardiología en el Estado Plurinacional de Bolivia, adopta el nombre de Sociedad Boliviana de Cardiología, en el Ámbito Nacional, Sobocar, y el de Sociedad  de Cardiología seguido del patronímico de cada departamento. que representa, en el Ámbito Departamental.

 

Art 2. Aspectos Legales.

La Sociedad Boliviana de Cardiología, es una Institución civil, medica académica, científica, sin fines de lucro, con personería Jurídica n.   ,  que aglutina, representa, norma, regula y certifica , ante las instancias Académicas, Científicas, Gremiales y legales , a nivel Departamental , Nacional e Internacional, la actividad de los médicos especialistas en Cardiología, las Subespecialidades en Cardiología, mediante los presentes Estatutos y Reglamentos, los cuales están redactados en concordancia con el Estatuto de las Sociedades Médicos científicas del Colegio Médico de Bolivia, las leyes de Salud en Vigencia y la Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia.

 

Art 3. Constitución

Sociedad Boliviana de Cardiología

La Sociedad Boliviana de Cardiología, está constituida por los cardiólogos miembros de  las sociedades departamentales de Cardiología, las cuales asocian a los Cardiólogos  que reúnan los requisitos establecidos en el presente Estatuto, para su incorporación en la Categoría correspondiente, en el ámbito departamental en primera instancia y luego a través de ellas de la Sociedad Boliviana de Cardiología, Instancia nacional de representación de los especialistas en Cardiología

 

El Domicilio legal de las Sociedad Boliviana de Cardiología, está determinado por las situaciones económicas de cada filial,  deberán hacer conocer el mismo,  al Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia, a las Sociedades Internacionales de Cardiología, al inicio de cada gestión Administrativa, conjuntamente la nómina del Directorio, teléfono, Fax. Correo Electrónico que se mantendrá  permanentemente como socbolcardiologia@gmail.com ,  Pagina Web (www.sobocar.org), Facebook , twiter.

 

 Art 4. Sociedades Departamentales de Cardiología.

La Sociedad de Cardiología, en sus instancias departamentales, está constituida por los Cardiólogos que reúnan los requisitos establecidos en el presente Estatuto en el ámbito departamental que representa. Podrá aceptar como miembros adherentes especialidades afines, sujetas a Estatutos y  reglamentación de cada sociedad departamental

 

Para ser considerada una sociedad de Cardiología Departamental, deberá contar por lo menos con cinco miembros titulares de la Sociedad Boliviana.

 

Las Sociedades Departamentales, deberán adecuar sus Estatutos a los Estatutos de la Sociedad Boliviana de Cardiología en sus competencias y lo pertinente.

 

El Domicilio legal de las Sociedades de Cardiología Departamentales, está determinado por las situaciones económicas de cada filial, en cuya situación, los domicilios pueden cambiar, por lo cual, deberán hacer conocer el mismo, a la Sociedad Boliviana de Cardiología y al Comité Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia, al inicio de cada gestión Administrativa, conjuntamente la nómina del Directorio, teléfono, Fax. Correo Electrónico, Pagina Web.

 

Art 5. Membresías.

La Sociedad Boliviana de Cardiología es miembro y forma parte de la Sociedad Sudamericana de Cardiología, de la Sociedad Interamericana de Cardiología y de la Federación Mundial de Cardiología.

Es miembro del Consejo Científico Nacional del Colegio Médico de Bolivia.

 

Las sociedades departamentales de cardiología, no podrán, bajo ningún concepto, utilizar el nombre de Sobocar, como representación nacional, ante estas instancias internacionales.

 

CAPITULO II.

De las definiciones

 

Art 6. De la conceptualización de Médico Especialista en Cardiología.

En concordancia con el Art 4 del Estatuto de las Sociedades Medico Científicas, del Colegio Médico de Bolivia, se denomina medico Especialista en Cardiología, a los médicos que después de haber egresado de la Universidad, realizaron formación en Post grado en  la especialidad de Cardiología, en centros reconocidos de formación de especialistas en cardiología, de acuerdo a las normas establecidas conjuntamente con el CNIDAI  y que con ello, obtuvieron el Certificado de Médico especialista extendido por el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Cardiología.

 

 Art 7. De la Conceptualización del Medico con Subespecialidad en Cardiología.

Los Médicos con Subespecialidad en la disciplina de Cardiología, son aquellos cardiólogos, cuya formación en las diferentes subespecialidades, está reconocida por la Sociedad Boliviana de Cardiología y el Colegio Médico de Bolivia

Esta formación, hace  énfasis en determinadas áreas del conocimiento de la Cardiología sujeta a reglamentación especial y certificada, sobre la base del desarrollo de la ciencia y tecnología médica de la Especialidad Cardiológica

 

Art 8. De las competencias y atribuciones exclusivas del médico especialista en Cardiología.

Realizar e interpretar, estudios de: Electrocardiografía, holter, ergometría, Monitorización ambulatorio de la presión arterial (MAPA), cateterismo cardiaco, ecocardiograma y métodos de imagen cardiaca, electrofisiología, control de marcapasos , estimulación cardiaca artificial, monitoreo invasivo cardiovascular, evaluación cardiológica preoperatoria y monitoreo cardiológico intraoperatorio.

 

Art 9. De las Subespecialidades en Cardiología.

Son de su absoluta y exclusiva competencia de los Médicos Cardiólogos las siguientes Subespecialidades Cardiológicas: Cardiología Infantil, Hemodinámica y Cardiología Intervencionista, Ecocardiografía-imagen, Cardiología Nuclear. Electrofisiología, Arritmia y  Marcapaso Cardiaco, Ergometría y Rehabilitación Cardiaca. Tomografía y resonancia Magnética Cardiaca y Emergencia Cardiovascular, unidad coronaria y recuperación cardiovascular .

 

Art 10. Cardiología Infantil

Se acepta y reconoce como miembro de la Sociedad de Cardiología en sus instancias departamental y Nacional, a aquellos profesionales que tienen la Subespecialidad en Cardiología infantil. Pudiendo acceder a este nivel, tanto siendo cardiólogo, que se forme en cardiología pediátrica, como siendo pediatra con formación en Cardiología Pediátrica.

 

Art 11. Del Ámbito del Ejercicio de las Subespecialidades Medicas.

Para el Ejercicio de las Subespecialidades en Cardiología, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de las Subespecialidades Médicas, establecidos en el Capítulo II del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades del Colegio Médico de Bolivia  y los  requisitos exigidos por la Sociedad de Cardiología, en concordancia con lo establecido por el Colegio Médico de Bolivia y el Comité Científico Nacional.

Contar con la Certificación de  Subespecialidad otorgada por las instancias competentes de la Sociedad  Boliviana de Cardiología.

 

Art 12. Del ámbito laboral en relación con la Especialidad básica.

En concordancia con el Articulo 26 del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Medicas, la Acreditación del Subespecialista en el ámbito cardiológico, no otorga exclusividad en el manejo de las patologías abarcadas por la  Subespecialidad e incorporadas en el ámbito de la especialidad básica que lo reconoce y en todo caso, se constituye en apoyo cuando este sea solicitado.

 

Art 13. Del Ejercicio de la Especialidad.

Para el Ejercicio de la Especialidad de Cardiología, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades Médicas y los exigidos por la Sociedad de Cardiología, en concordancia con lo establecido por el Colegio Médico de Bolivia y el Comité Científico Nacional.

Contar con la Certificación de Especialidad otorgada por las instancias competentes del Colegio Médico y la Sociedad  Boliviana de Cardiología.

 

Art 14. El Certificado de Especialista.

El Certificado de Especialista es el Documento de Acreditación que extiende el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Cardiología, en cumplimiento de la Ley 3131 del Ejercicio legal de la especialidad en Bolivia, o de la Subespecialidad.

 

Art 15. Del Certificado de Subespecialista.

En concordancia al Artículo 24 del REM y SEM. El procedimiento de tramitación y emisión del Certificado de Subespecialidad, deberá enmarcarse en lo establecido en el Art 12 del Estatuto de Especialidades y Subespecialidades médicas y la Sociedad Boliviana de Cardiología.

 

Art 16. Del Certificado de Miembro Titular de la Sociedad Boliviana de Cardiología

Para ser considerado  miembro de la Sociedad Boliviana de Cardiología y tener valor Curricular  acreditado por el Colegio Médico de Bolivia,  el  postulante deberá primero realizar su asociación o afiliación a la Sociedad departamental correspondiente.

 

La Sociedad Departamental  emitirá el certificado de miembro de la Sociedad departamental correspondiente, conjuntamente la sociedad Boliviana de Cardiología, para lo cual, deberá remitir a la Sociedad Boliviana, la  documentación en fotocopia, para la Emisión del Certificado.

 

El postulante  cuya documentación hubiese sido observada o rechazada, la sociedad departamental deberá comunicar esta situación a la demás departamentales y a la Sociedad Boliviana de Cardiología.

 

No  hay, ni  se acepta afiliaciones directas a la Sociedad Boliviana de Cardiología.

 

Art 17. Del Certificado de otras categorías de Miembros de la Sociedad Boliviana de Cardiología

A propuesta de la Sociedad Departamental o del Directorio de la Sociedad Boliviana de Cardiología, podrán  emitir  otras certificaciones, como miembros Emérito, Honorario, Correspondiente y otros.

 

 CAPITULO III.

De los Fines y Objetivos

 

Art 18. De sus Fines y Objetivos

Las Sociedad Boliviana de Cardiología y las sociedades Departamentales de Cardiología, tienen por fines y objetivos:

  • Aglutinar a los médicos Especialistas en Cardiología
  • Promocionar planificadamente el progreso de la Cardiología en concordancia con los problemas médicos sociales del país y los avances de la tecnología médica.
  • Defender y fiscalizar el Ejercicio Profesional
  • Informar a las diferentes Universidades e Instituciones Estatales y Paraestatales del país, los Requerimientos necesarios para la buena práctica y enseñanza de la Cardiología
  • Estimular la investigación científica en el país con énfasis en acciones educativas y preventivas proyectadas a la comunidad
  • Mantener y fomentar relaciones con sociedades científicas del interior y Exterior del País
  • Fomentar las actividades Científicas de los Médicos Cardiólogos
  • Organizar congresos, conferencias, Jornadas, mesas redondas, seminarios y otras actividades académicas relacionadas a la Especialidad
  • Editar una revista científica, publicación oficial de la Sociedad Boliviana de Cardiología para difundir los trabajos de la misma y promover la edición de boletines informativos, folletos, libros y otras publicaciones en relación con la especialidad
  • Establecer intercambio de estudios especializados con Sociedades e Instituciones del País y del Exterior
  • Normar los requisitos para la formación de comités especializados dentro de la sociedad
  • Coordinar y regular en forma general las actividades de la Sociedad
  • Reglamentar la calificación de especialistas en Cardiología e intervenir los concursos de calificaciones de los mismos.
  • Organizar, planificar, Participar en programas de prevención de enfermedades Cardiovasculares a través de la secretaria de Políticas de Salud, principalmente aquello que tiene relación con la opinión pública y la adopción de Leyes, Normas o decretos al respecto.
  • Procurar mejores condiciones profesionales, sociales y económicas en favor de todos los médicos afiliados a la Sociedad de Cardiología
  • Defender y exigir el trabajo médico en los seguros médicos privados del País, evitando toda forma de discriminación para estar en la nómina de cardiólogos habilitados, para ser una opción en la prestación de servicios médicos cardiológicos.
  • Defender y Exigir que el trabajo medico cardiológico, en los seguros médicos privados, sea remunerado de acuerdos a los aranceles fijados por las sociedades cardiológicas departamentales.
  • Evaluar, actualizar y consensuar los protocolos y procedimientos en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades cardiacas.
  • En defensa de la calidad del acto médico y de los procedimientos quirúrgicos, exigir el cumplimiento de la norma que exige la realización de los estudios preoperatorios cardiológicos.
  • Unificar los criterios y normas de procedimientos de la Especialidad de Cardiología.
  • Establecer protocolos de Diagnostico, prevención y tratamiento, de acuerdo a patologías prevalentes nacionales y regionales.
  • Propone y definir el perfil profesional del médico especialista en Cardiología, en coordinación con el Ministerio de Salud y las Universidades reconocidas legalmente dentro del marco del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial y de Investigación. CNIDAI
  • Participar con el Ministerio de Salud y otras Instituciones en la elaboración y cumplimiento de las políticas
  • Todo aquello que esté relacionado con el ámbito médico cardiológico y cuya opinión científica técnica, le sea consultada o se vea la necesidad de realizarla en beneficio de la ciencia y de la población en general.

 

Art 19. Para lograr los fines y objetivos.

Para lograr sus fines y objetivos mencionados, la sociedad recurrirá a todas las instancias administrativas, legales, académicas, gremiales que sean necesarias a nivel nacional o departamental.

Así mismo, crea los consejos en las diferentes áreas del quehacer académico científico, enunciados posteriormente y sujetas a reglamentación.

 

Art 20 De las listas de los Especialistas en Cardiología.

En observancia a los normas del Colegio Médico de Bolivia, las Sociedades departamentales de Cardiología tienen la obligación de enviar al inicio de cada año calendario, la lista actualizada con especificación de categorías de los miembros de la Sociedad, así como la nómina de Expedientes   que hubiesen aprobado, para el trámite de Certificación de Especialista,  al Comité Científico del Colegio Médico Departamental y a la Sociedad Boliviana de Cardiología.

 

La Sociedad Boliviana de Cardiología a su vez, tiene la obligación de enviar las listas de los Cardiólogos de Bolivia, con especificación de categorías de los miembros de la Sociedad, así como la nómina de Expedientes   que hubiesen aprobado, para el trámite de Certificación de Especialista al Comité científico del Colegio Médico de Bolivia, al inicio de cada año calendario, para el registro correspondiente y su publicación posterior.

 

Art 21. Difusión y publicación de los miembros de la Sociedad Boliviana de Cardiología.

Anualmente las Sociedades departamentales, en beneficio de la calidad de atención y defendiendo el ejercicio profesional de los Cardiólogos, publicara en un medio de difusión nacional, el listado de los cardiólogos, miembros titulares de la sociedad de Cardiología.

Así mismo, las sociedades de Cardiología departamentales, obligatoriamente, deberán anualmente, enviar listado de los miembros de la sociedad de cardiología, a los servicios  departamentales de salud (SEDES) y entidades prestadoras de salud establecidas, publicas y privadas

 

Art 22. Del Cambio de Residencia.

El Especialista que fije residencia en otro departamento, para inscribirse en la sociedad de Cardiología, deberá acompañar a su solicitud una certificación actualizada emitida por el Presidente de la Sociedad de Cardiología Departamental a la que perteneció, que lo acredito como miembro

 

Art 23. De los Especialistas Extranjeros

Los médicos Cardiólogos Extranjeros, para ejercer en el territorio nacional, deberán necesariamente, homologar el título de médico en provisión nacional ante el ministerio de salud y el colegio médico, y certificado de especialista  ante la sociedad boliviana de cardiología  y el colegio médico nacional

 

 CAPITULO IV

De los Miembros Asociados

 

Art 24. La Sociedad Boliviana de Cardiología reglamenta las siguientes categorías de socios

  1. Miembros Titulares
  2. Miembros Titulares Activos
  3. Miembros Honorarios

C    Miembros Meritorios

  1. Miembros Correspondientes
  2. Miembros Adherentes
  3. Miembros Aspirantes.
  4. Miembros Eméritos

 

Art 25. De los Miembros Titulares.

Son Miembros Titulares, los socios fundadores y los miembros que han ingresado a la Sociedad de Cardiología, de acuerdo con la reglamentación de la Sociedad  a este efecto, y que llenen los requisitos establecidos por ella.

 

Art 26. De los Miembros Titulares Activos

Son miembros Titulares, los socios Fundadores, Eméritos y Socios Cardiólogos, con certificación otorgada por el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Cardiología, que llenen los requisitos establecidos en el presente Estatuto y que cumplen los requisitos de miembros Activos.

 

 Art 27. De los Miembros Honorarios

Son Miembros Honorarios, Las personalidades Nacionales o Extranjeras que se hayan distinguido a nivel internacional por sus contribuciones al progreso de la especialidad

Son también miembros honorarios los socios titulares nacionales que hayan contribuido al progreso de la sociedad por un mínimo de 30 años

 

Art 28. Miembros Correspondientes.

Son Miembros Correspondientes, las personalidades extranjeras que se hayan distinguido en la especialidad y que hayan contribuido al progreso de la sociedad Boliviana

 

Art 29. Miembros Adherentes.

Son miembros Adherentes, los profesionales de especialidades afines o aquellos que se hayan vinculado de alguna forma a la Cardiología

 

Art 30. Miembros Eméritos.

Aquellos miembros que se retiraron de la profesión médica, y que por su labor realizada, se los reconoce como tales.

  

CAPITULO V

De los Requisitos para ser miembro de la  

SOBOCAR

 

Art 31. De los Requisitos para ser miembro Titular.

La Sociedad Boliviana de Cardiología, como representante de los Cardiólogos a nivel nacional, no tiene asociados directos, y si los tiene a través de las Sociedades Departamentales.

Las Sociedades Departamentales tienen como requisito  a los médicos especialistas postulantes a miembros Titulares, lo siguiente:

 

Art 32. De los requisitos para ser miembro titular de las sociedades departamentales de Cardiología

  • Ser Médico-Cirujano con título universitario y en provisión nacional, registrado en el Ministerio de Salud y en el Colegio Médico de Bolivia.
  • ser especialista en cardiología, con certificación otorgada por el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedad Boliviana de Cardiología.
  • Haber realizado la especialidad a dedicación exclusiva y en un centro reconocido de formación de acuerdo a los requisitos en vigencia exigidos por la Sociedad.
  • Ser de reconocida solvencia Ética profesional, otorgado por el Colegio Medico
  • Presentar una solicitud escrita, adjuntando fotocopias de los requisitos anteriores, a la filial departamental respectiva o presentar a la filial departamental más próxima a su lugar de ejercicio profesional.
  • Presentar Un trabajo científico original de ingreso, relacionada con la especialidad, realizado en el País, a su sociedad departamental, dentro de las normas establecidas para la realización de trabajos científicos y  el cual será presentado  para su consideración y aprobación en Asamblea Ordinaria de la Sociedad Departamental.
  • Abonar la cuota de Afiliación establecida como ingreso, por el Directorio de cada sociedad departamental y la establecida por la sociedad nacional.

 

Art 33. De los Requisitos para ser considerado miembro Titular Activo

Para ser considerado miembro titular activo, y recibir certificación al respecto, deben cumplir con lo establecido en el artículo anterior de este estatuto y  además cumplir con las actividades que se les encomienda en congresos o jornadas, o cursos que se realizan, asistir a reuniones y asambleas de la sociedad en un mínimo del 70% y abonar puntualmente las contribuciones establecidas por cada sociedad departamental.

 

Art 34. De la pérdida de membresía de miembro activo.

Sera motivo de perdida de la membresía o pertenencia  a la sociedad Boliviana de Cardiología:

  1. No haber abonado sus cuotas anuales por más de dos años o gestiones consecutivas, perdiendo su condición de miembro activo.
  2. Cometer actos contrarios a la Ley, las buenas costumbres y atentar contra la unidad y los intereses de la Sociedad de Cardiología, cuya situación podrá ser analizada y resuelta por los tribunales de Ética del Colegio Médico o de la Sociedad de Cardiología

 

Art 35. Recuperación de la Membresía.

La recuperación de la membresía, implica el pago de una multa a establecer por cada sociedad departamental y abonar las cuotas correspondientes atrasadas.

 

Art 36. De los Requisitos para ser considerado miembro Honorario.

Para ser considerado miembro honorario se requiere lo siguiente:

Ser propuesto por escrito, por cinco miembros Titulares o por la Directiva Nacional en pleno.

Los proponentes deberán justificar la calidad del Candidato y la aprobación se realizara en una reunión del Congreso o Jornada Nacional.

Art 37. De los requisitos para ser considerado miembro correspondiente.

Para ser miembro correspondiente se requiere:

Haber participado en eventos científicos auspiciados u organizados por la Sociedad

Ser propuesto por cinco miembros Titulares y Aprobado en Congreso Nacional o en Jornada Nacional.

 

Art 38. De los requisitos para ser considerado miembro Adherente.

  • Ser profesional con título académico y en Provisión Nacional
  • Tener especialidad afín a la Cardiología o desempeñar trabajos relacionados con la misma
  • Presentar una solicitud acompañando los certificados respectivos a la filial departamental
  • Presentar un trabajo científico con relación y o aplicación a la Cardiología.

Art 39. De los requisitos para ser considerado miembro Aspirante

Se  requiere:

  • Presentar documentación que acredite su reconocimiento como especialista en Cardiología.
  • Solicitar por escrito su admisión a la sociedad
  • El tiempo de permanencia en esta categoría es de máximo de dos años.

 

CAPITULO VI

De las obligaciones

 

Art 40. Son obligaciones de los Miembros Titulares.

  1. La divulgación y acreditación de la Sociedad.
  2. Asistir a un mínimo del 70% de las asambleas realizadas por la sociedad en cada gestión anual
  3. Cumplir con las obligaciones económicas de la Sociedad de Cardiología
  4. Participar activamente en los eventos Científicos, Sociales y Culturales, organizados por la Sociedad de Cardiología por lo menos una vez al año.
  5. Desempeñar Cargos, comisiones que dispongan el Directorio Nacional, Departamental o Provincial, salvo Excepciones debidamente justificadas y documentadas.
  6. Observar conducta coherente y respetuosa con el objeto de mantener la Jerarquización en la dirección de la Sociedad.
  7. No desprestigiar, ni verter opiniones contrarias a la Sociedad de Cardiología o intentar su división interna.
  8. Cumplir con las disposiciones reglamentadas por la Sociedad de Cardiología
  9. Los Socios en función directiva, tanto nacional como departamental, deben presentar informe escrito de su actividad, académica, administrativa y económica al concluir su gestión, durante la realización de la Asamblea Administrativa del congreso de Cardiología, enviando copia al Comité Científico Nacional.
  10. Asistir como perito a requerimiento de la Sociedad de Cardiología, del Colegio Médico o del Tribunal de Deontología y Ética Medica.

 

Art 41. Son obligaciones de los Miembros Adherentes.

  1. Desempeñar funciones o comisiones que disponga la Directiva
  2. Observar conducta coherente y respetuosa con objeto de mantener la Jerarquización en la Dirección de la Sociedad.

 

Art 42. Obligaciones de los miembros honorarios, Eméritos y  Correspondiente.

Observar conducta coherente y respetuosa con la Sociedad de Cardiología y Jerarquizar y ponderar la misma.

 

CAPITULO VII

De los Derechos

 

Art 43. Derechos de los miembros Titulares.

  1. Elegir a los miembros directivos de la Sociedad de Cardiología
  2. Ser elegido en Cargos Directivos o de consejos o comisiones de la Directiva Nacional.
  3. Usar el título en las publicaciones, trabajos científicos y uso privado, sello y correspondencia con membrete
  4. Ser respaldado por la Sociedad de Cardiología en el ejercicio profesional
  5. Ser respaldado, defender y colaborar en la inserción laboral de los Cardiólogos en los Seguros Médicos Privados y públicos, evitando toda forma de discriminación para ejercer su actividad profesional
  6. Examinar los libros, estados financieros, actas y otros documentos en la sede del Directorio y en presencia de uno de sus miembros.
  7. Participar con artículos o comentarios en las publicaciones o revistas que edite la Sociedad
  8. Recibir las comunicaciones o revistas que edite la Sociedad, impresas o digitales.
  9. Participar de Conferencias, cursillos, congresos y demás eventos médicos o culturales que patrocine u organice la Sociedad de Cardiología.
  10. Recibir asesoramiento en cuestiones laborales, de concurso de méritos, de honorarios médicos.
  11. Descuento del 20% en cada evento que realice la Sociedad Nacional de Cardiología de los que sean miembros activos de las Sociedades Departamentales y de la Nacional, con cuotas al día.

Art 44. Derechos de los miembros Aspirantes y Adherentes

  1. Participar de las reuniones ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad
  2. Usar el Titulo de Miembro de la Sociedad en las publicaciones, trabajos científicos y privados.
  3. Participar en las conferencias, cursillos, congresos y demás eventos médicos o culturales que organiza o patrocine la Sociedad.

 

Art 45. Derechos de los Socios honorarios y correspondientes.

  1. Recibir las publicaciones de la Sociedad
  2. Publicar en la revista o boletines de la Sociedad.

 

 CAPÍTULO VIII

De los organismos directivos

 

Art 46. Los organismos directivos de la Saciedad Boliviana de Cardiología a escala Jerárquica son:

  1. Las Asambleas Nacionales ordinarias y extraordinarias
  2. La Directiva Nacional
  3. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad
  4. El Consejo Nacional
  5. Las directivas de las sociedades departamentales.

 

Art 47. De las Asambleas Administrativas

Se convocaáa a Asambleas ordinaria administrativa, cada año, que se realizara el segundo día del Congreso, con motivo de la celebración de Jornadas, Congresos Nacionales.

Estará constituido por los miembros titulares asistentes al evento y sus decisiones serán tomadas por simple mayoría. Mitad más uno de los asistentes.

 

Art 48.  De la Directiva Nacional

La Directiva Nacional es la representante legal de la Sociedad. Se reunirá cada 15 días, a objeto de cumplir con el mandato estatutario y las determinaciones de las asambleas anuales, levantando el acta correspondiente a cada sesión.

 

Entre sus principales funciones está el de planificar el congreso y la Jornada Nacional, realizar todo tipo de actividades en el marco de sus competencias.

 

Art 49. De la composición de la Directiva Nacional

La Directiva de la Sociedad Boliviana de cardiología, estará integrada por un mínimo de cuatro miembros: Presidente, Vice Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda.

 

Art 50. Secretarias

Se elegirán y completa la Directiva Nacional, con secretarias que serán electas, en la primera asamblea Departamental, donde está la Directiva Nacional,   para desempeñar las siguientes funciones

  • Académica científica
  • Relaciones y difusión
  • Actas y Archivo.
  • Políticas de Salud
  • Otras, que a criterio de la Directiva, sean necesarias a su óptimo funcionamiento.

 

Art 51. De su Elección y Duración de mandato

La Directiva Nacional, Presidente, Vicepresidente, Secretario de hacienda y Secretario General, será elegida en Asamblea Ordinaria de cada Congreso Nacional Ordinario y tendrá una duración de dos años.

 

Art 52. Elección de las Directivas Departamentales.

Se realizan un mes antes de la realización del Congreso Nacional, para adecuar su gestión, a la Gestión de la Directiva Nacional, tomando posesión el Presidente en el Congreso Nacional ordinario.

Las Directivas Departamentales, tendrán la misma duración de sus mandatos y serán electas en asambleas ordinarias en sus departamentos.

 

Art 53. De la sede de la Directiva de la Sociedad Boliviana de Cardiología

La Directiva Nacional, corresponderá a la sociedad Departamental encargada de la organización del próximo congreso Nacional.

 

La Directiva Nacional será Rotatoria y será electa, entre las Sociedades departamentales que tengan capacidad Económica y de organización del Congreso Nacional Ordinario, que tiene invitados internacionales.

 

Su elección estará determinada en Congreso Nacional Ordinario y con Candidatos que reúnan los requisitos establecidos para cada cargo.

 

Art 54. Elección de la Directiva Nacional.

La elección de la Directiva nacional, será realizada entre los miembros de la Sociedad Departamental, sede del próximo congreso y en ocasión de   la Asamblea Nacional, le corresponderá solo su presentación, ratificación y posesión correspondiente.

 

Las Secretarias serán elegidas entre los miembros de la Sociedad Departamental que es sede de la Directiva Nacional, en función de sus necesidades.

 

Art 55. De los Delegados a organismos Nacionales o Internacionales

Los Delegados al comité científico de organismos nacionales o internacionales, serán elegidos con presencia física, en los Congresos Nacionales en pleno, entre los miembros activos y expertos en la materia, objetivo de su participación.

Los Delegados a organismos Internacionales, deben ser nombrados en Congreso Nacional. El Past Presiente de la Sociedad Boliviana de cardiología será delegado a la Sociedad Sudamericana de cardiología. El Past Past presidente, será delegado ante la Sociedad interamericana de cardiología.

 

Art 56. De los impedimentos para ser Directiva Nacional y sede del Congreso

Las Sociedades Departamentales no podrán postular a sus representantes a Directivos Nacionales, si hubiesen incumplido o no hubiesen cancelado, los montos económicos de las membresías de las organizaciones a las que pertenece la Sociedad Boliviana de Cardiología.

 

Art 57. De la incompatibilidad de funciones

El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero, no podrán desempeñar simultáneamente cargos directivos similares en otras sociedades científicas o en el Colegio Médico.

 

Art 58. Requisitos para ser miembros de la Directiva Nacional

            Para ser directivo nacional se deben cumplir los siguientes requisitos en función

al cargo a desempeñar

 

Art 59. Para ser elegido Presidente, se deben cumplir los siguientes Requisitos

  • Ser miembro activo de su sociedad departamental de Cardiología
  • Haber Asistido al 70 por ciento de las reuniones de su filial y cumplido satisfactoriamente  las comisiones encomendadas
  • Haber desempeñado función directiva como presidente en la Sociedad departamental de cardiología correspondiente.
  • Contar con la publicación de dos trabajos científicos, publicados en revistas nacionales o Extranjeras
  • Haber Contribuido por lo menos con un tema oficial en dos congresos Nacional, o dos temas libres en un congreso o Jornada Nacional
  • No estar en Mora con sus obligaciones económicas.
  • No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética del Colegio Médico de Bolivia
  • Elaborar un plan de trabajo y presentarlo a consideración a la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Boliviana de Cardiología, para su conocimiento, debate y aprobación.

 

Art 60. Para ser miembro como Secretario General, Vicepresidente y Secretario de hacienda.

  • Deberán cumplir los mismos requisitos que para el presidente.
  • Deberán elaborar un plan de trabajo de acuerdo a sus carteras, a ser presentado en ocasión de la Asamblea ordinaria de la Sociedad Boliviana de Cardiología, en ocasión del Congreso Nacional.

 

Art 61. Renovación de las mesas directivas De las Sociedades Departamentales de Cardiología.

 

Las Sociedades Departamentales de Cardiología, renovaran sus directivas, un mes antes de la realización del Congreso Nacional y la Asamblea Ordinaria, a los efectos de ser presentada  y posesionado el presidente en ocasión de la Asamblea, y coordinar las actividades con la Directiva Nacional.

 

La Sociedad departamental que cuya directiva sea electa como Directiva Nacional, tendrá la obligación de realizar al mismo tiempo, la gestión de Directiva Departamental.

 

Art 62. Funciones de los miembros de la Directiva Nacional

Las funciones de la directiva nacional en relación a la responsabilidad del cargo son las siguientes:

 

Art 63. Presidente

  • Presidir las asambleas, sesiones y actos oficiales de la Sociedad
  • Representar a la Sociedad a la Sociedad en las actividades Científicas Nacionales e Internacionales
  • Despachar con los Secretarios, los asuntos de la Sociedad y Firmar los Documentos y correspondencia oficial
  • Autorizar con su firma, los gastos y pagos de la Sociedad
  • Hacer citar a reuniones o asambleas extraordinarias por propia iniciativa
  • Designar comisiones que deben colaborar a la Mesa Directiva para mejor cumplimiento de sus funciones
  • Dirimir con su voto, situaciones de empate en votaciones
  • Firmar Certificados y Diplomas por la sociedad
  • Rendir un informe escrito y oral al terminar su gestión, de todas las labores desarrolladas durante el ejercicio de su cargo
  • Solicitar asesoramiento Jurídico, científico o económico, cuando las necesidades requieran.

 

     Art 64. Vicepresidente

  • Suplir al presidente cuando esté ausente o presente licencia
  • Llevar adelante las actividades Científicas, haciendo la programación nacional y local respectiva
  • Presentar el Calendario Científico Anual en coordinación con la vocalía académico científica, cuando esta hubiese
  • Coordinar la publicación de la Revista oficial de la Sociedad de Cardiología, con la vocalía de Difusión.
  • Presidir el Comité de Certificaciones de los médicos especialistas que soliciten sus certificados
  • Presidir el comité de Admisión de los nuevos postulantes a la sociedad de cardiología, cuando funja como sociedad departamental al mismo tiempo.

 

     Art 65.  Secretario General

  • Cooperar estrechamente con el presidente y Directorio, en todas las actividades de la Sociedad.
  • Llevar adelante la Correspondencia y relaciones públicas de la Sociedad
  • Efectuar las citaciones de las sesiones ordinarias de acuerdo a Calendario
  • Firmar Documentos, contratos, concesiones, adquisiciones, y otros documentos de la sociedad, cuando así se requiera.

 

Art 66. Secretario de hacienda

  • Tener al corriente el movimiento contable de la Sociedad
  • Firmar documentos económicos juntamente con el presidente
  • Efectuar toda clase de cobros, acordados por la sociedad
  • Requerir asesoramiento contable, cuando sea necesario, previa aceptación de la Asamblea
  • Rendir informe económico anual, por escrito y oral de la gestión.
  • Realizar el Presupuesto general de la Gestión Anual y ejecutarlo
  • Realizar el presupuesto de la Jornada Nacional y ejecutarlo
  • Realizar el Presupuesto del Congreso Nacional y ejecutarlo.
  • Apertura cuenta corriente en el Banco, conjuntamente el Presidente o su delegado

 

Art 67. Las Secretarias a conformarse

Las secretarias, académicas científicas, de relaciones, de Difusión, de Actas y Archivos, deberán trabajar en forma coordinada con la Presidencia y Secretaria General en sus funciones Específicas.

 

 CAPÍTULO IX

De los Congresos y Jornadas

 

Art 68. Congresos Nacionales.

Los Congresos de la Sociedad Boliviana de Cardiología, se realizaran cada dos años

En Asamblea Ordinaria de Congreso Nacional, se elegirá la ciudad en la que se efectuara el próximo Congreso Nacional, que corresponderá a la Sede de la nueva mesa directiva Nacional.

 

Art 69. De la periodicidad.

Los congresos y la Jornadas, se alternaran anualmente y se realizaran cada dos años, en la segunda quincena del mes de noviembre, en forma inamovible, impostergable y sujeto a sanciones a los directivos que incumplan.

 

Art 70. De la sede del congreso

La Sede de los Congresos será rotativa, fijada en los diferentes departamentos del país que cuenten por lo menos con cinco Miembros Titulares activos, de acuerdo a sus posibilidades de organizar.

 

Art 71. Postulación de Sociedades departamentales a ser sede de Congreso.

Las Sociedades Departamentales que aspiren a convertirse en Sede de Congreso y por tanto, Sede de la Directiva Nacional, deben presentar una solicitud escrita a la Asamblea <ordinaria de la Sociedad, durante un Congreso Nacional, presentando el libro de Actas que acredite una organización adecuada, con reuniones regulares cada quince días, en la gestión pasada de la Sociedad de Congreso

 

Para ser aprobada la Solicitud, se requerirá los 2/3 (dos Tercios) de votos de los Miembros Titulares asistentes a la Asamblea Ordinaria.

 

En caso de ser aprobada la solicitud, la filial postulante, podrá ser Sede de Congreso y dela Directiva Nacional, luego de dos años de aprobada su solicitud, respetando la rotación establecida para sede de Congreso.

 

Art 72. De la participación de los invitados

El Congreso Nacional se realizara con invitados extranjeros.

 

Art 73. Jornadas Nacionales

Las Jornadas Nacionales de la Sociedad Boliviana de Cardiología, se realizarán cada dos años, alternando con los Congresos Nacionales y en Departamentos que se ofrezcan en la asamblea ordinaria, para realizar las Jornadas, y que sean aprobadas por la Asamblea Nacional, debiendo ser sometida a votación, en caso de dos o más ofrecimientos de sede de las Jornadas.

 

Las Jornadas, son de exclusividad de los médicos cardiólogos nacionales, o aquellos médicos Cardiólogos Nacionales que viven en el Extranjero, no habrá invitados extranjeros.

 

El Presidente de la Filial sede de la Jornada, será Presidente del Evento científico respectivo, coordinando su labor con la Directiva Nacional.

 

CAPITULO X

De los Consejos Académicos Científicos

 

La nómina de comités que coadyuvan y profundizan la ciencia en la especialidad de Cardiología son los siguientes y deben estar en concordancia con las subespecialidades:

 

Art 74. Consejos de Métodos Diagnósticos

  • CONSEJO DE ECOCARDIOGRAFIA E IMAGEN CARDIACA.
  • CONSEJO DE HEMODINAMIA Y CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA
  • CONSEJO DE ERGOMETRIA Y REHABILITACION CARDIOVASCULAR
  • CONSEJO DE MEDICINA DEPORTIVA CARDIOVASCULAR
  • Consejo de Electrofisiología y estimulación cardiaca artificial

 

Art 75. Consejos de practica cardiológica

  • Consejos de cuidados intensivos cardiovasculares.
  • Consejo de cardiopatía isquémica
  • Consejo de cardiología congénitas y Pediátrica
  • Consejos de Miocardiopatías
  • Consejos de Fiebre Reumática
  • Consejo de Hipertensión Pulmonar.

 

Art 76. Consejos de Patología Cardiaca

  • CONSEJO DE ENFERMEDAD DE CHAGAS
  • Consejo de Insuficiencia Cardiaca
  • Consejo de hipertensión Arterial.

 

Art 77. Consejos de docencia y de calidad

  • CONSEJO DE EPIDEMIOLOGIA, DOCENCIA E INVESTIGACION
  • CONSEJO DE ACREDITACIONES Y CALIDAD DE ATENCION.

 

Descripción de funciones y competencias de los Consejos.

 

Art 78. CONSEJOS DE ECOCARDIOGRAFIA

Reúne a los Cardiólogos que tienen la subespecialidad de Ecocardiografía y que realizan actividad continua en centros cardiológicos departamentales acreditados por la sociedad de cardiología

Tienen representación departamental y de sus miembros, saldrán los representantes a las sociedades Internacionales.

 Estarán Dirigidos  por un presidente de Comité, y por un secretario, de su seno, saldrán los representantes internacionales y nacionales , y serán electos en ocasión del Congreso Nacional.

Deberán participar activamente de la sociedad departamental y nacional, cuando corresponda y dará informes de sus actividades

 Tendrá autonomía de Gestión económica y administrativa.

 Acreditaran los servicios de Ecocardiografía, conjuntamente un miembro del Directorio de la Sociedad Departamental correspondiente.

 Su elección como representantes Departamentales y nacionales, se da en ocasión del Congreso Nacional.

 

Art 79. CONSEJO DE HEMODINAMIA

Reúne a los Cardiólogos que tienen la subespecialidad de y que realizan actividad continua en centros cardiológicos departamentales.

Tienen representación departamental y de sus miembros, saldrán los representantes los representantes a las sociedades Internacionales.

 Estarán Dirigidos por un presidente de Comité, y por un secretario, elegidos en su seno, y sus representantes nacionales, en ocasión del Congreso Nacional.

 Deberán participar activamente de la sociedad departamental y nacional, cuando corresponda y dará informes de sus actividades

 Tendrá autonomía de Gestión económica y administrativa.

 Acreditaran los servicios de Hemodinámica, conjuntamente un miembro del Directorio de la Sociedad Departamental correspondiente.

 Su elección como representantes Departamentales y nacionales, se da en ocasión del Congreso Nacional.

 

Art 80. CONSEJO DE ERGOMETRIA

Reúne a los Cardiólogos que tienen la subespecialidad de Ecocardiografía y que realizan actividad continua en centros cardiológicos departamentales.

Tienen representación departamental y de sus miembros, saldrán los representantes los representantes a las sociedades Internacionales.

 Estarán Dirigidos por un presidente de Comité, y por un secretario, elegidos en su seno, y sus representantes nacionales, en ocasión del Congreso Nacional.

 Deberán participar activamente de la sociedad departamental y nacional, cuando corresponda y dará informes de sus actividades

 Tendrá autonomía de Gestión económica y administrativa.

 Acreditaran los servicios de Ergometría, conjuntamente un miembro del Directorio de la Sociedad Departamental correspondiente.

 Su elección como representantes Departamentales y nacionales, se da en ocasión del Congreso Nacional.

 

Art 81. CONSEJO DE DOCENCIA E INVESTIGACION

Está conformado por los jefes de Docencia de cada centro de formación de Residentes.

Realizaran reuniones con el Presidente del Comité académico científico de la Sociedad de Cardiología, departamental o nacional.

Sus reuniones son mensuales y las actas de reuniones, serán enviadas a la sociedad de cardiología, departamental y nacional

Sus objetivos y fines, son conocer, evaluar, recomendar y mejorar las condiciones de formación de los residentes en Cardiología.

Establecer y efectuar tareas docentes en el pre y post grado

 

Tendrán en su estructura un presidente y un secretario de actas.

Sus reuniones, las realizarán en la sala de reuniones de la Sociedad de cardiología, correspondiente.

Art 82. CONSEJO DE HIPERTENSION

Reúne a los Cardiólogos que tienen que tienen experiencia en el Estudio y Seguimiento de la enfermedad de Hipertensión Arterial y que realizan actividad continua en centros cardiológicos y que realizan actividad continua en centros cardiológicos departamentales.

 Tienen representación departamental y de sus miembros, saldrán los representantes los representantes a las sociedades Internacionales.

 Estarán Dirigidos por un presidente de Comité, y por un secretario, elegidos en su seno, y sus representantes nacionales, en ocasión del Congreso Nacional.

 Deberán participar activamente de la sociedad departamental y nacional, cuando corresponda y dará informes de sus actividades

 Tendrá autonomía de Gestión económica y administrativa.

 Su elección como representantes Departamentales y nacionales, se da en ocasión del Congreso Nacional.

 

Art 83. CONSEJO DE ENFERMEDAD DE CHAGAS

Reúne a los Cardiólogos que tienen experiencia en el Estudio y Seguimiento de la Enfermedad de Chagas y que realizan actividad continua en centros cardiológicos departamentales.

Tienen representación departamental y de sus miembros, saldrán los representantes los representantes a las sociedades Internacionales.

 Estarán Dirigidos por un presidente de Comité, y por un secretario, elegidos en su seno, y sus representantes nacionales, en ocasión del Congreso Nacional.

 Deberán participar activamente de la sociedad departamental y nacional, cuando corresponda y dará informes de sus actividades

 Tendrá autonomía de Gestión económica y administrativa.

 Su elección como representantes Departamentales y nacionales, se da en ocasión del Congreso Nacional.

 

Art. 84 CONSEJO DE ACREDITACIONES Y CALIDAD DE ATENCION.

 

Reúne a los Cardiólogos que   quieran participar y que tengan algún grado de experiencia y que realizan actividad continua en centros cardiológicos departamentales.

Tienen representación departamental y de sus miembros, saldrán los representantes los representantes   a las sociedades Internacionales.

 Estarán Dirigidos por un presidente de Comité, y por un secretario, elegidos en su seno, y sus representantes nacionales, en ocasión del Congreso Nacional.

 Deberán participar activamente de la sociedad departamental y nacional, cuando corresponda y dará informes de sus actividades

 Tendrá autonomía de Gestión económica y administrativa.

 

Sus Funciones, son las de evaluar y pronunciarse sobre la calidad de atención en los diferentes centros de cardiología Departamentales y sus recomendaciones, en la finalidad de mejorar la calidad de atención.

 Su elección como representantes Departamentales y nacionales, se da en ocasión del Congreso Nacional.

 

 

CAPITULO XI

Del Patrimonio y Régimen Económico

 

Art 85. Del Patrimonio de la Sociedad Boliviana de Cardiología.

  • El 10% anual de los aportes a las sociedades Departamentales de Cardiología.
  • Por las cuotas Extraordinarias de los socios titulares
  • Las Donaciones realizadas por personas o entidades privados o públicas.
  • Los Bienes adquiridos, los cuales estarán sujetos a inventario anual.
  • Por el ingreso de socios, como miembros de la Sociedad Boliviana de Cardiología  y/o la sociedad Departamental respectiva, cuando funge funciones, en forma conjunta con la Nacional.
  • Por la emisión de Certificados de Especialidad.
  • Por el apoyo institucional del Colegio Médico de Bolivia a los eventos.
  • Por la firma de certificados médicos de Cursos realizados por entidades privadas o públicas con cobro de inscripción. El aval por cada certificado será del 10 %, importe que será utilizado para fines científicos.
  • Por el respaldo en publicaciones científicas.
  • Del ingreso por los patrocinios de los Congresos, Jornadas, Cursos o cualquier evento científico, organizado por la Sociedad Boliviana de Cardiología.
  • Por los ingresos de Congresos y Jornadas Nacionales
    • Los ingresos netos que generen las Jornadas nacionales, en los diferentes departamentos, serán destinados en un 50%, para la sociedad Nacional y el 50% para la sociedad departamental que esté organizada, donde se realice la jornada.
    • Por los ingresos que genere el Congreso Nacional ordinario, el para cumplir con obligaciones de membresías Internacionales

 

Art 86. Del Patrimonio de las Sociedades Departamentales de Cardiología.

  • Del ingreso por los patrocinios de los Congresos, Jornadas, Cursos o cualquier evento científico, organizado por la Sociedad  departamental de Cardiología
  • Del Ingreso, por Donaciones y apoyo institucional
  • Por la emisión de Certificados de Especialidad.
  • Por la firma de certificados médicos de Cursos realizados por entidades privadas o públicas con cobro de inscripción. El aporte será del10% del valor de cada certificado o inscripción realizado.
  • Por la firma de certificados médicos de cursos o jornadas organizados por entidades privadas o públicas, con inscripción Gratuita, el 5% del valor mínimo, establecidos para ese fin.
  • Del presupuesto de Congresos y Jornadas.
  • Por la Acreditación de cada uno de los Métodos Diagnósticos en Cardiología, sujetos a ser considerados Subespecialidad.
  • Por la acreditación integral de Servicios de Cardiología, en Clínicas u Hospitales.
  • Por los ingresos de Congresos y Jornadas Nacionales
    • Los ingresos netos que generen las Jornadas nacionales, en los diferentes departamentos, serán destinados en un 50% para la sociedad donde se realice la jornada.
    • Por los ingresos que genere el congreso nacional ordinario, la sociedad sede recibirá el total, con lo que cumplirá las obligaciones de pago de membresías a organizaciones internacionales de la SOBOCAR.

 

Los montos económicos, serán establecidos por cada sociedad departamental en reunión ordinaria, sujeto a su realidad económica y social del área de su influencia.

 

Art 87. De las Obligaciones Económicas y de información, del Directorio de la Sociedad Boliviana de Cardiología

  • Pagar Membresías Anuales de la Sociedad Interamericana de Cardiología
  • Pagar las Membresías anuales de la Sociedad Sudamericana de Cardiología
  • Pagar las Membresías Anuales de la Federación Mundial de Cardiología
  • Organizar el Congreso Ordinario Nacional
  • Organizar el Congreso Extraordinario Nacional, si así se requiriese
  • Organizar la Jornada Nacional de Cardiología.
  • Pagar los gastos administrativos del funcionamiento y, conciliar y saldar las cuentas con las sociedades departamentales en las que hubiese funcionado la Sociedad Nacional.
  • Informar al congreso, el movimiento económico realizado durante la Gestión correspondiente, para su consideración correspondiente. El mismo servirá de base para futuros congresos o jornadas nacionales.

  

CAPITULO XII

De las Actas y Memorias de las Asambleas realizadas en Congresos o Jornadas.

 

Art 88. Actas.

El acta de cada reunión nacional, sea en Congreso o Jornada, serán realizadas y enviadas a las Sociedades Departamentales, en un máximo de un mes de transcurrido el congreso, a los efectos del seguimiento de los compromisos y resoluciones adoptadas.

En ella, deberán obligatoriamente constar, el número y nombre de participantes, y las ausencias con compromisos asumidos, para su debido tratamiento

Así mismo, el informe del presidente y del Secretario de hacienda de la Directiva que concluye su mandato.

Las Resoluciones acordadas, para su cumplimiento

Se deberá hacer conocer la nómina de especialistas en Cardiología en Bolivia, y de los socios de la Sociedad de Cardiología.

 CAPITULO XIII

De los Reconocimientos y Distinciones.

 

La Sociedad Boliviana de Cardiología reconocerá y distinguirá a los Cardiólogos, Personas e Instituciones que hubiesen contribuidos al desarrollo de la Cardiología en Bolivia o sus departamentos, según corresponda.

De acuerdo a las siguientes  clasificación.

 

Art 89. Área Médica

Miembros titulares,

Cardiólogo Destacado.

Curricular, universidad de postgrado, contribución a la sociedad,  

Miembro Emérito.

Miembro Correspondiente

Miembro Honorario

 

Art 90. Área Académica Científica

A Docentes destacados en la Formación de Especialistas

A Residentes destacados en el área nacional o Internacional.

Art 91. Área Institucional.

A Servicios, hospitales u organizaciones que contribuyan a la Cardiología de Bolivia

 

Art 92. Área de los Medios de Difusión.

A Empresas que hubiesen colaborado con la Cardiología

A los Periodistas, cuya contribución, sea en beneficio de la difusión de la Cardiología

 

Art 93. Área Empresarial.

A las empresas, que hubiesen aportado al engrandecimiento de la sociedad, o de la difusión de la Cardiología.

 

Art. 94. Premio Nacional de Cardiología.

Créase el Premio Nacional de Cardiología, a ser entregado a un Cardiólogo seleccionado de los miembros de la Sociedad de Cardiología, En ocasión de cada Congreso Nacional, el mismo que contará con reglamentación propia.

 

 CAPITULO XIV

De las Sanciones Éticas-Disciplinarias.

 

Art 95. Sanciones éticas.

Se establecen sanciones Éticas, que se aplican en concordancia a la vulneración o la infracción de los Estatutos y Reglamentos de los Tribunales de Ética y Deontología Médica y será a través de los tribunales de Etica del Colegio Médico.

  

CAPÍTULO XV

        Sanciones Eticas disciplinarias y      

                         administrativas

 

 Art 96. Del consejo de consulta, evaluación y sanciones administrativas

Se conformará un comité integrado por Miembros Titulares, Eméritos o que tengan reconocida solvencia Ética Profesional, para que evalúen el cumplimiento, conducta y observancia de los miembros de la Sociedad de Cardiología, a los efectos de establecer sanciones administrativas y de cumplimiento en las actividades asignadas o comprometidas de participación en Comisiones, comités o eventos de la sociedad de Cardiología.

El Consejo, estará integrado, por un mínimo de tres personas de la sociedad correspondiente.

 

 Art 97. De las causales de sanciones administrativas.

Serán sancionados los Miembros Titulares que no cumplan con:

  • Obligaciones Económicas
  • Asistencia a reuniones Científicas
  • Actividad Científica
  • Compromisos adquiridos para eventos científicos.
  • Que pretendan difamar o dividir la sociedad de Cardiología

 

Art 98. Del tipo de las sanciones.

De acuerdo a reglamento interno son:

  • Amonestación verbal o escrita
  • Multa pecuniaria
  • Suspensión temporal
  • Privación del Ejercicio de Cargos Directivos actuales y futuros en la sociedad

 CAPÍTULO XVI

De la modificación de estatutos

 

Art 99. Modificaciones al presente estatuto.

Cualquier modificación al presente Estatuto, será previa fundamentación de los motivos de la reforma y aceptación por dos tercios de los miembros Titulares asistentes a la Asamblea Nacional Ordinaria de su consideración y para su aprobación se requieren los dos tercios de miembros titulares asistentes al Congreso

  

CAPITULO XVII

Del Reglamento de Debates

 

Art 100. Reglamento en las reuniones nacionales

Se usará el reglamento de debates establecido por el Colegio Médico de Bolivia, a los efectos de una mejor conducción de la asamblea nacional.

  

CAPÍTULO XVIII

Día del Cardiólogo y de la Cardiología en Bolivia

 

Art 101.  (ESTE ARTICULO ESTA PENDIENTE DE SER CONSENSUADO Y APROBADO)

En el propósito de relievar el trabajo de la especialidad de Cardiología en el ámbito Científico, social e Institucional se establece oficialmente:

 

DIA DEL CARDIOLOGO

Y DE LA CARDIOLOGIA EN BOLIVIA

 

El día 21 de Febrero de cada año, para lo cual, se establece como el día del Cardiólogo Boliviano y de la Cardiología en Bolivia.

 En esta fecha se realizarán conferencias, talleres, actividades en los hospitales, clínicas, Instituciones de Salud, facultades de Medicina y los medios de difusión masivos.

Se organizará, una reunión especial en cada sociedad departamental, a los efectos de festejar y conmemorar la actividad cardiológica departamental y nacional.

 Se deberán realizar también, actos sociales a tal fin y se entregara el Premio al Cardiólogo destacado del Año.

 La responsabilidad de su organización recaerá, sobre las directivas departamentales

 NOTA.- ESTE CAPITULO XVII, SE ENCUENTRA EN PROCESO DE CONSENSO  APROBACION EN ASAMBLEA NACIONAL .

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

Art. 102 Legalidad y legitimidad del presente estatuto.

  • Aprobación en grande.

El presente Estatuto de la Sociedad Boliviana de Cardiología, fue considerado y aprobado en su instancia en grande en la XVII Jornada Nacional de Cardiología Dr. Jorge Villavicencio Zabala, realizado en la ciudad de Trinidad, Beni, del 30 de septiembre al 2 de octubre del año 2015.

 

  • Aprobación en detalle y revisión.

Fue aprobado en Detalle y revisión, en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los 11 días del mes de diciembre del año 2015.

 

Dr. Luis Lijerón Alba

Dr. Javier Solíz Ortiz

Dr. Edwin Pérez-García L.

Dr. Jorge Ernesto Villavicencio H.

Dr. Vicente A Gutiérrez Gutiérrez.

 

Santa Cruz de la Sierra 11 de diciembre del año 2015